Marco legal colegio.

 organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura.

(FAO)

Los escolares y adolescentes necesitan una buena dieta para crecer, desarrollarse, protegerse de las enfermedades y tener la energía para estudiar, aprender y ser físicamente activos.
Los programas y políticas escolares holísticos y coherentes son clave para lograr los derechos humanos de los niños a la alimentación, la educación y la salud. A través de intervenciones complementarias, como comidas escolares saludables y educación sobre alimentación y nutrición, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más sanas y extenderlas a sus familias y comunidades.
Estos programas también pueden apoyar la agricultura local, fortalecer y diversificar los sistemas alimentarios locales y ayudar a sacar a las personas de la pobreza mediante el suministro de alimentos para las comidas escolares producidos por los pequeños agricultores locales.

Documentos importantes para las normativas de las instituciones 


Mas información en el link: http://www.fao.org/3/ca4091es/ca4091es.pdf


Mas información en el link:http://www.fao.org/3/a-c0064s.pdf





Normatividad (Artículos)

De acuerdo con el Ministerio de la protección social (Resolución número 2121 de 2010) las responsabilidades a cargo de la nación, se establecen:

Artículo  5°.  Responsabilidad del Ministerio de la Protección Social – MPS. En el marco de las competencias legalmente atribuidas, el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo:

a. Establecer los lineamientos para la aplicación de los patrones de crecimiento a que hace referencia la presente resolución.

b. Asesorar a las entidades territoriales del orden departamental y distrital en la implementación de los patrones de crecimiento a que hace referencia esta resolución.

c. Promover los patrones de crecimiento adoptados, en todos los planes, programas, proyectos y estrategias de intervención orientadas a mejorar el estado nutricional de los niños, niñas y adolescentes de 0 de 18 años.

d. Promover la creación de un comité temático para la implementación de los patrones de crecimiento, referido en el artículo 8 de la presente resolución.

Artículo 6°. Responsabilidad del Instituto Nacional de Salud. En el marco de las competencias legalmente atribuidas, el Instituto Nacional de Salud tendrá a su cargo:

a. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, en la implementación de los patrones de crecimiento a que hace referencia esta resolución.

b. Promover, orientar, ejecutar y coordinar investigaciones dirigidas al uso y aplicación de los patrones a que hace referencia la presente resolución.

c. Adelantar el desarrollo e implementación del sistema de vigilancia nutricional que contemple el seguimiento en la implementación de los patrones adoptados en la presente resolución.

d. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la implementación de los patrones de crecimiento que hace referencia la presente resolución, liderando el comité temático; referido en el artículo 8 de la presente resolución.

Artículo 7°. Responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. En el marco de las competencias legalmente atribuidas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF tendrá a su cargo:

a. Brindar asistencia técnica a las regionales y seccionales del ICBF en la implementación de los patrones de crecimiento a que hace referencia la presente resolución.

b. Promover los patrones de crecimiento adoptados en esta resolución, en todos los planes, programas, proyectos y estrategias de intervención orientadas a mejorar el estado nutricional de los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años.

c. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la implementación en el país de los patrones de crecimiento que señala la OMS, participando activamente en comité temático para la implementación de los patrones de crecimiento; referido en el articulo 8 de la presente resolución.

d. Hacer seguimiento a las regionales y seccionales del ICBF en la implementación de los patrones de crecimiento adoptados en la presente resolución.

Por consiguiente, la Ley Marco de Alimentación Escolar tiene como objetivo en el artículo 3:

a.       Asegurar el ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada.

 b. Proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos públicos y privados de educación inicial, primaria y secundaria básica, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir - actuando sobre este factor de riesgo - en la prevención de la desnutrición crónica y del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas a los mismos. 

c. Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados. 

d. Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.

 e.     Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles dentro de los locales educativos. f. Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel.  

g .      Promover que la oferta de alimentos y bebidas ofrecidos en los locales educativos se adecuen al listado establecido en el inciso 

 del artículo 6º. de la presente ley.

Lo anterior con el fin del cumplimiento del artículo 10, El Derecho a una Alimentación adecuada: es el derecho humano, sea en forma individual o colectiva, de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados.

De igual manera, las obligaciones del estado son:

Artículo 14º. Constituye un acto ilícito para la autoridad lo que deliberadamente prive u obstruya el acceso de la alimentación. El Estado garantizará que se cumpla el derecho a la alimentación y aplicará las penas y sanciones de acuerdos a sus leyes y reglamentos.

Artículo 15º. El Estado revisará el marco administrativo y legislativo para que sea pertinente con miras a asegurar que las actividades de actores privados dentro de su competencia no infrinjan el derecho a una alimentación adecuada de todo niño/a y adolescente.

Artículo 16º. El presupuesto nacional del Estado asignará los recursos necesarios para implementar programas de Alimentación Escolar tendientes a garantizar el derecho fundamental a la alimentación de la población infantil y adolescente.

Artículo 17º. El Estado, en virtud del derecho internacional en materia de derechos humanos, en caso de que dispongan de recursos limitados, tiene la obligación de dar prioridad a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, con énfasis especial en la población infantil y adolescente.

Artículo 18º. El Estado establecerá sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV), a fin de identificar los grupos y los hogares especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y las causas de ello.

Artículo 19º. A fin de asegurar en el mediano y largo plazo la superación de los factores que obligan a implementar programas de Alimentación Escolar, las autoridades competentes deberán fortalecer la producción de alimentos saludables y nutritivos, organizar programas de capacitación y educación sobre las ventajas e importancia de diversificar la dieta, y entregar alimentos adecuados a las personas en situación de mayor riesgo, especialmente a la población infantil y adolescente.

Artículo 20º. El Estado está obligado a proveer la cantidad mínima de alimentos a la población infantil y adolescente que asiste a los centros educativos públicos y privados de educación inicial, primaria y secundaria básica, para dar plena efectividad al derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, sobre todo a aquellos que no pueden acceder a una adecuada alimentación, y para ello realizará las siguientes acciones:

a. Designará la autoridad pública competente.

b. Establecerá la responsabilidad legal de la autoridad para el suministro regular, estable y oportuno de la “cantidad mínima de alimentos” a la población infantil y adolescente que padezca hambre o desnutrición o se encuentre en situación de riesgo.

c. Exigirá a la autoridad pública competente que presente ante el Poder Legislativo dentro de un plazo preestablecido, una propuesta de legislación o reglamentación sobre Alimentación Escolar, relativa a la entrega de la cantidad mínima de alimentos.

d. Las normas o reglamentos derivados que desarrollen las disposiciones de la ley marco relativo a la cantidad mínima de alimentos determinarán, la cantidad precisa de calorías, proteínas y micronutrientes correspondientes a la edad, sexo, condición de salud, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Artículo 6º del presente Proyecto de Ley.

Artículo 21º.- Derecho a la información

e. El Estado tiene la obligación de informar a la población de los derechos establecidos en la presente ley y en normas de aplicación derivadas, apenas hayan entrado en vigencia, así como de otras medidas adoptadas para facilitar y promover la realización del derecho a la alimentación entre la población infantil y adolescente.

f. A tales efectos emplea las formas y métodos más adecuados para difundir la información, incluidas las formas verbales (por ejemplo, a través de radios rurales) y en el idioma o dialectos locales, especialmente en las zonas más remotas y entre la población con índices más altos de analfabetismo.

g. Establecerá un procedimiento simple, justo y accesible que permita a las personas recabar la información de relevancia para el ejercicio del derecho a la alimentación de los niños y adolescentes.

h. Exigirá a las autoridades públicas pertinentes proporcionar la información solicitada.

Artículo 22º.- El Estado incluirá en el plan de estudios de educación primaria y básica y en los programas de educación de adultos, material relacionado con la educación alimentaria y nutricional, el derecho a la alimentación y los principios de derechos humanos

para más información sobre las normativas y refrencias veridicas de la informacion. 

https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/ley-alimentacion-escolar-pma-19-oct-2013.pdf