organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura.
(FAO)
Los programas y políticas escolares holísticos y coherentes son clave para lograr los derechos humanos de los niños a la alimentación, la educación y la salud. A través de intervenciones complementarias, como comidas escolares saludables y educación sobre alimentación y nutrición, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más sanas y extenderlas a sus familias y comunidades.
Estos programas también pueden apoyar la agricultura local, fortalecer y diversificar los sistemas alimentarios locales y ayudar a sacar a las personas de la pobreza mediante el suministro de alimentos para las comidas escolares producidos por los pequeños agricultores locales.
Documentos importantes para las normativas de las instituciones
De acuerdo con el Ministerio de la protección social
(Resolución número 2121 de 2010) las responsabilidades a cargo de la nación, se
establecen:
Artículo 5°. Responsabilidad del Ministerio de
la Protección Social – MPS. En el marco de las competencias legalmente
atribuidas, el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo:
a. Establecer los lineamientos para la aplicación de los
patrones de crecimiento a que hace referencia la presente resolución.
b. Asesorar a las entidades territoriales del orden
departamental y distrital en la implementación de los patrones de crecimiento a
que hace referencia esta resolución.
c. Promover los patrones de crecimiento adoptados, en todos
los planes, programas, proyectos y estrategias de intervención orientadas a
mejorar el estado nutricional de los niños, niñas y adolescentes de 0 de 18
años.
d. Promover la creación de un comité temático para la
implementación de los patrones de crecimiento, referido en el artículo 8 de la
presente resolución.
Artículo 6°. Responsabilidad del Instituto Nacional de
Salud. En el marco de las competencias legalmente atribuidas, el Instituto
Nacional de Salud tendrá a su cargo:
a. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales,
en la implementación de los patrones de crecimiento a que hace referencia esta
resolución.
b. Promover, orientar, ejecutar y coordinar investigaciones
dirigidas al uso y aplicación de los patrones a que hace referencia la presente
resolución.
c. Adelantar el desarrollo e implementación del sistema de
vigilancia nutricional que contemple el seguimiento en la implementación de los
patrones adoptados en la presente resolución.
d. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la
implementación de los patrones de crecimiento que hace referencia la presente
resolución, liderando el comité temático; referido en el artículo 8 de la
presente resolución.
Artículo 7°. Responsabilidad del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar –ICBF-. En el marco de las competencias legalmente
atribuidas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF tendrá a su
cargo:
a. Brindar asistencia técnica a las regionales y seccionales
del ICBF en la implementación de los patrones de crecimiento a que hace
referencia la presente resolución.
b. Promover los patrones de crecimiento adoptados en esta
resolución, en todos los planes, programas, proyectos y estrategias de
intervención orientadas a mejorar el estado nutricional de los niños, niñas y
adolescentes de 0 a 18 años.
c. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la
implementación en el país de los patrones de crecimiento que señala la OMS,
participando activamente en comité temático para la implementación de los patrones
de crecimiento; referido en el articulo 8 de la presente resolución.
d. Hacer seguimiento a las regionales y seccionales del ICBF
en la implementación de los patrones de crecimiento adoptados en la presente
resolución.
Por consiguiente, la Ley Marco de Alimentación Escolar tiene
como objetivo en el artículo 3:
a. Asegurar el ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada.
b. Proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos públicos y privados de educación inicial, primaria y secundaria básica, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir - actuando sobre este factor de riesgo - en la prevención de la desnutrición crónica y del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas a los mismos.
c. Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados.
d. Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.
e. Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles dentro de los locales educativos. f. Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel.
g . Promover que la oferta de alimentos y bebidas ofrecidos en los locales educativos se adecuen al listado establecido en el inciso
del
artículo 6º. de la presente ley.
Lo anterior con el fin del cumplimiento del artículo 10, El
Derecho a una Alimentación adecuada: es el derecho humano, sea en forma
individual o colectiva, de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados,
inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, de manera que puedan ser
utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales,
mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano
comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro
de alimentos adecuados.
De igual manera, las obligaciones del estado son:
Artículo 14º. Constituye un acto ilícito para la autoridad
lo que deliberadamente prive u obstruya el acceso de la alimentación. El Estado
garantizará que se cumpla el derecho a la alimentación y aplicará las penas y
sanciones de acuerdos a sus leyes y reglamentos.
Artículo 15º. El Estado revisará el marco administrativo y
legislativo para que sea pertinente con miras a asegurar que las actividades de
actores privados dentro de su competencia no infrinjan el derecho a una
alimentación adecuada de todo niño/a y adolescente.
Artículo 16º. El presupuesto nacional del Estado asignará
los recursos necesarios para implementar programas de Alimentación Escolar
tendientes a garantizar el derecho fundamental a la alimentación de la
población infantil y adolescente.
Artículo 17º. El Estado, en virtud del derecho internacional
en materia de derechos humanos, en caso de que dispongan de recursos limitados,
tiene la obligación de dar prioridad a las personas en situación de mayor
vulnerabilidad, con énfasis especial en la población infantil y adolescente.
Artículo 18º. El Estado establecerá sistemas de información
y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV), a
fin de identificar los grupos y los hogares especialmente vulnerables a la
inseguridad alimentaria y las causas de ello.
Artículo 19º. A fin de asegurar en el mediano y largo plazo
la superación de los factores que obligan a implementar programas de
Alimentación Escolar, las autoridades competentes deberán fortalecer la
producción de alimentos saludables y nutritivos, organizar programas de
capacitación y educación sobre las ventajas e importancia de diversificar la
dieta, y entregar alimentos adecuados a las personas en situación de mayor
riesgo, especialmente a la población infantil y adolescente.
Artículo 20º. El Estado está obligado a proveer la cantidad
mínima de alimentos a la población infantil y adolescente que asiste a los
centros educativos públicos y privados de educación inicial, primaria y
secundaria básica, para dar plena efectividad al derecho de toda persona a
estar protegida contra el hambre, sobre todo a aquellos que no pueden acceder a
una adecuada alimentación, y para ello realizará las siguientes acciones:
a. Designará la autoridad pública competente.
b. Establecerá la responsabilidad legal de la autoridad para
el suministro regular, estable y oportuno de la “cantidad mínima de alimentos”
a la población infantil y adolescente que padezca hambre o desnutrición o se
encuentre en situación de riesgo.
c. Exigirá a la autoridad pública competente que presente
ante el Poder Legislativo dentro de un plazo preestablecido, una propuesta de
legislación o reglamentación sobre Alimentación Escolar, relativa a la entrega
de la cantidad mínima de alimentos.
d. Las normas o reglamentos derivados que desarrollen las
disposiciones de la ley marco relativo a la cantidad mínima de alimentos
determinarán, la cantidad precisa de calorías, proteínas y micronutrientes
correspondientes a la edad, sexo, condición de salud, de acuerdo a lo
establecido en el inciso d) del Artículo 6º del presente Proyecto de Ley.
Artículo 21º.- Derecho a la información
e. El Estado tiene la obligación de informar a la población
de los derechos establecidos en la presente ley y en normas de aplicación
derivadas, apenas hayan entrado en vigencia, así como de otras medidas
adoptadas para facilitar y promover la realización del derecho a la
alimentación entre la población infantil y adolescente.
f. A tales efectos emplea las formas y métodos más
adecuados para difundir la información, incluidas las formas verbales (por
ejemplo, a través de radios rurales) y en el idioma o dialectos locales,
especialmente en las zonas más remotas y entre la población con índices más
altos de analfabetismo.
g. Establecerá un procedimiento simple, justo y accesible
que permita a las personas recabar la información de relevancia para el
ejercicio del derecho a la alimentación de los niños y adolescentes.
h. Exigirá a las autoridades públicas pertinentes
proporcionar la información solicitada.
Artículo 22º.- El Estado incluirá en el plan de estudios de
educación primaria y básica y en los programas de educación de adultos,
material relacionado con la educación alimentaria y nutricional, el derecho a
la alimentación y los principios de derechos humanos
para más información sobre las normativas y refrencias veridicas de la informacion.
https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/ley-alimentacion-escolar-pma-19-oct-2013.pdf